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Estatutos

Reformas a los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Urología

Estatutos

ARTICULO UNO

Bajo la denominación de SOCIEDAD ECUATORIANA DE UROLOGIA, fue constituida el 5 de septiembre de 1958, en la ciudad de Guayaquil, una asociación de Médicos Urólogos, que se rige por los presentes estatutos y por las leyes que reglamentan la materia.

ARTICULO DOS

La Sociedad tiene carácter científico, propone además reunir a todos los Médicos Urólogos del país para elevar los patrones de la especialidad en el territorio ecuatoriano. Para alcanzar sus objetivos la Sociedad Ecuatoriana de Urología deberá:

  1. Realizar cada año un Congreso Nacional de Urología alternando con un Curso Internacional cada dos años;
  2. Promover la discusión de Información Científica y alentar la investigación en todos los aspectos de la Urología;
  3. Afiliarse a las Organizaciones Internacionales Científicas con propósitos similares;
  4. Procurar de la Federación Nacional de Médicos del Ecuador, de los Colegios Médicos Provinciales, de entidades afines, y de las organizaciones Médicas Internacionales o Nacionales de otros países la constante información científica en la especialidad de Urología, y mantener correspondencia con las mismas;
  5. Propiciar la enseñanza de la Urología en sus diversos aspectos, en las Facultades de Ciencias Médicas de las Universidades del País y en los Servicios hospitalarios ; y,
  6. Velar por la ética profesional y capacidad Científica en el ejercicio de la especialidad de Urología.

ARTICULO TRES

Para efectos de los estatutos, se entiende por Médico Urólogo a los Médicos Cirujanos graduados en una Universidad Ecuatoriana o Extranjera con título de Cirujano Urólogo obtenido a través de postgrado; o de acuerdo a lo que indica la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana y la Ley de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO CUATRO

La Sociedad Ecuatoriana de Urología se compone de todos los Médicos Urólogos nacionales y extranjeros inscritos legalmente como Miembros de la Sociedad.

ARTICULO CINCO

Los Miembros de Número, Correspondientes, Honorarios, Jubilados, Asociados o Adherentes

  1. Tienen derecho a ser escuchados en cualquiera de los órganos de los Directorios de la Sociedad.
  2. Los médicos jubilados no perderán ningún derecho dentro de la Sociedad Ecuatoriana de Urología.

ARTICULO SEIS

La Asamblea General o el Directorio General, si aquella no estuviera reunida, podrá discernir la calidad de Socios:

  1. CORRESPONDIENTES a los Médicos Urólogos extranjeros o ecuatorianos no residentes en el Ecuador, a quienes la Asamblea General o el Directorio Nacional en su caso, considere acreedores a esta distinción.
  2. HONORARIO, a personas de relevantes méritos, que a juicio de la Asamblea General o el Directorio Nacional, en su caso, merezcan tal distinción por su pro de la Sociedad o por sus reconocidos méritos a favor de la Urología.

ARTICULO SIETE

El Directorio Nacional con el informe favorable del Directorio del respectivo Capítulo podrá discernir la calidad del Socio:

  1. JUBILADOS, a los Miembros de número que hubieren completado 30 años de afiliación como socios titular y 65 años de edad, y expresar por escrito su voluntad de acogerse a la jubilación;
  2. ASOCIADOS , a los Médicos Cirujanos que ejercen su profesión en un Servicio de Urología por un periodo mínimo de un año y se interesen en continuar su especialidad hasta convertirse en Médicos Urólogos ; y,
  3. ADHERENTES, a los profesionales Médicos extranjeros o ecuatorianos, no Urólogos residentes en el Ecuador, a quienes el Directorio del respectivo Capitulo, considere acreedores a esta distinción.

ARTICULO OCHO

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos inmediatos precedentes, el Directorio del Capitulo podrá discernir con el voto favorable unánime, la calidad de Miembros de Número, Correspondientes, Honorarios, Jubilados, Asociados y Adherentes. Los títulos así conferidos estarán sujetos a la ratificación posterior del Directorio Nacional y los Miembros de Número no tendrán derecho al voto hasta que ese Directorio ratifique la admisión.

ARTICULO NUEVE

Para ser Miembro de Número o de Socio Titular, se requiere:

  1. Solicitud escrita al Directorio del Capitulo, en que el Aspirante declare su voluntad de pertenecer como Miembro de Número a la Sociedad y que conozca estos Estatutos;
  2. Presentación del Título Médico Cirujano;
  3. Presentación de Títulos o documentos que acrediten que el Aspirante es Médico Urólogo por reunir losrequisitos del artículo tercero de estos Estatutos;
  4. Carta de presentación firmada por dos Miembros de la Sociedad, en la que conste que son conocedores de lasolvencia moral del Aspirante y que no tienen conocimiento que hubiese sido suspendido en el goce de susderechos políticos y civiles;
  5. Informe favorable del Secretario del Capítulo, en el sentido de que el Aspirante reúna todos los requisitos paraser admitido como Socio Titular;
  6. Aprobado el informe del Secretario por el Directorio del Capítulo, el Director citará al Aspirante para quepresente personalmente en sesión un trabajo científico o conferencia sobre tema relativo a Urología o cienciasbásicas afines ;
  7. Acuerdo unánime del Directorio del Capitulo respectivo a la admisión. En caso que no hubiera el acuerdounánime, o que en cualquier forma el Directorio del Capitulo negare al Aspirante el ingreso a la Sociedad, éste podrá interponer recursos de apelación ante el Directorio del Capitulo y ante el Directorio Nacional, en el plazo de 15 días subsiguientes a la fecha en que el Secretario le hizo conocer por escrito el contenido de la resolución; y,
  8. Registrar el Título de Miembro Número en la Secretaría General; previo pago de la cuota de ingreso.

ARTICULO DIEZ:

Para ser Miembro Correspondiente se requiere de una petición suscrita por no menos de tres Miembros de Número, con la respectiva exposición de motivos, dirigida al Director del Capitulo o al Presidente de la Sociedad. Hecha la designación no podrá inscribirse al Título en la Secretaria de la Sociedad sino hasta que se reciba comunicación escrita de la persona nombrada en la que se acepta ser Miembro Correspondiente de la Sociedad.

ARTICULO ONCE:

El Título de Miembro Honorario será inscrito en la Sociedad con orden del Presidente luego de que la persona favorecida con tal distinción haga saber su aceptación.

ARTICULO DOCE

Los Miembros de Número que desean acogerse a la jubilación, previamente obtendrán de la Secretaría de la Sociedad un certificado en que consta haber completado un mínimo de 30 años de afiliación como Socio Titular, calidad que perderá en el momento en que inscriba su Título de Socio Jubilado.

ARTICULO TRECE:

Son comunes para los aspirantes a Miembros Asociados y Adherentes, los literales a),b),c),d), e), f), y, g) del articulo nueve de estos Estatutos, en las respectivas calidades; salvo el caso que el Directorio Nacional o del Capitulo invite al Médico a ingresar a la Sociedad como Miembro Adherente o como Miembro Asociado, éste último está obligado a pagar la cuota de ingreso.

ARTICULO CATORCE:
Son obligaciones de los socios:

  1. Cooperar a la finalidad de la Sociedad como queda declarado en el articulo dos del Título I;
  2. Respetar y cumplir estos Estatutos y los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea del Directorio Nacional,del Capítulo, y,
  3. Pagar las cuotas sociales. Queda exento el Miembro de Número que se ausente por estudios de posgrado;previa solicitud dirigida al Directorio del Capitulo al que anexará el documento de la aceptación de la entidad donde va a realizar sus estudios.

ARTICULO QUINCE:

El trabajo científico de ingreso a la Sociedad será calificado por el Directorio Nacional o por el Directorio del Capítulo, en su caso.

ARTICULO DIECISIES:

Los Miembros de Número, Correspondientes, Jubilados, Asociados y Adherentes, pueden ser a la vez Miembros Honorarios.

ARTICULO DIECISIETE:

Se pierde la calidad de Socio por renuncia, separación o por la remisión en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo catorce. Las causas de separación son:

  1. Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos;
  2. Estar adeudando por lo menos seis cuotas sociales, salvo que el pago lo hiciere dentro de los 15 días posteriores a la notificación que hará el Tesorero, para que dentro de ese plazo justifique a criterio del Directorio, la imposibilidad de cumplir con esa obligación para con la Sociedad, pudiendo en dicho casoresolver con criterio equitativo, sin sujeción a norma escrita;
  3. Observar una conducta incorrecta con los Socios; y,
  4. Faltar gravemente a la ética profesional

ARTICULO DIECIOCHO:

La expulsión de un Socio, acordada por el Directorio Nacional, debe ser comunicada en circular a los Socios, la separación podrá ser reconsiderada solamente por la opinión en contrarios a la expulsión de los dos tercios del número total de Socios Titulares, expresada dentro de un plazo perentorio de 15 días a partir de la fecha de la circular. Si así fuere, el Directorio Nacional a petición del interesado, volverá a estudiar el caso y resolver por la votación de los dos tercios de su quórum.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DIECINUEVE

Son órganos de administración y gobierno de la Sociedad Ecuatoriana de Urología:

  1. La Asamblea General;
  2. El Directorio Nacional; y,
  3. El Directorio del Capitulo Norte, El Directorio del Capitulo Centro y el Directorio del Capitulo Sur.

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO VEINTE:

La Asamblea General es el organismo máximo de la Sociedad Ecuatoriana de Urología y se integra por los Socios Titulares. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez por año en el último trimestre, en forma alterna en las ciudades de Guayaquil, Quito, Cuenca o en la ciudad sede del Congreso Nacional de Urología.

ARTICULO VEINTIUNO:

Compete a la Asamblea General:

  1. Velar por la vida institucional, científica y económica de la Sociedad y consecuentemente de los Capítulos,
  2. Conocer la Memoria del Directorio y el Balance correspondiente al año del ejercicio de labores
  3. Elegir a los Miembros del Directorio, recibirles la promesa y posesionarlos;
  4. Decidir la afiliación a las Organizaciones hemisféricas o mundiales de Urología, y resolver su desafiliación;
  5. Revisar y reformar los Estatutos cada cinco años;
  6. Remover el Directorio, parcial o totalmente, antes de vencerse el periodo, en la forma establecida en el articulo treinta y seis;
  7. Resolver, en última instancia, de las resoluciones del Directorio Nacional, siempre que la apelación hubiese sido interpuesta ante el Directorio y para ante la Asamblea General dentro de los 15 días subsiguientes a la notificación al interesado con el contenido de la resolución recurrida; además cualquier otro Socio puede interponer recurso, en igual lapso contado desde el día en que se dictó la resolución, siempre que considere que la misma le ocasione gravamen irreparable o que es de interés general; y,
  8. Resolver cualquier asunto de interés general, principalmente para que la Sociedad alcance los objetivos enunciados en el artículo dos de éstos Estatutos.

ARTICULO VEINTIDOS:

La Asamblea General Extraordinaria será convocada siempre que el Directorio lo estime necesario o que lo soliciten por lo menos la cuarta parte de los Miembros de Número, y en ella deberán ser considerados únicamente los asuntos previstos en la convocatoria que se hará con 15 días de anticipación, por lo menos por publicaciones en un periódico de Guayaquil, Quito y otro de Cuenca, y por correspondencia a los socios con domicilio fuera de estas ciudades; con señalamiento del orden del día, ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.

ARTICULO VEINTITRES:

En la convocatoria que haga el Directorio Nacional para la Asamblea General Ordinaria anual, además de señalar el orden día, ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión, deberá indicar que de no haber quórum para la hora señalada, los Socios Titulares quedarán citados por segunda vez para una hora después de la primera citación y la Asamblea se realizará con el número de Socios que haya entonces. Estos particulares constarán en la citación que se hará con no menos veinte días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, con el mismo sistema que para las Extraordinarias. Toda citación estará escrita por el Secretario de la Sociedad.

ARTICULO VEINTICUATRO:

Las resoluciones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria, aún en los casos de reforma de los Estatutos serán válidas, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, contemplado el articulo setenta y nueve. El Presidente lo será de la Asamblea y tendrá únicamente voto dirimente.

ARTICULO VEINTICINCO:

El quórum de la Asamblea General estará dado por la concurrencia de la mitad mas uno del número de Socios Titulares debidamente inscritos, salvo lo establecido en los artículos veintitrés y veintiséis para la segunda convocatoria de la Ordinaria Anual y de la Extraordinaria, en su orden.

ARTICULO VEINTISEIS:

Si no pudiera realizar una Asamblea General Extraordinaria en la primera convocatoria por la falta quórum, esta se instalará una hora después y con el número de Socios que concurran.

ARTICULO VEINTISIETE:

El voto es obligatorio e indelegable, y para ejercerlo se requiere que el Socio titular no adeude valor alguno a la Tesorería, salvo el caso de justificación prevista en el literal B del Articulo Diecisiete.

TITULO V

DEL DIRECTORIO NACIONAL

El Directorio será elegido por la Asamblea General Ordinaria de entre los Socios Titulares de la Sociedad, que lo integrará un Presidente; los Directores de los Capítulos Norte, Centro y Sur, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales, todos con derecho a voto, además el Presidente tendrá voto dirimente. El Directorio tiene la facultad para contratar los servicios profesionales de un abogado de prestigio sin relación de dependencia laboral para el asesoramiento legal en cada caso que fuera necesario.

ARTICULO VEINTINUEVE:

El Presidente de la Sociedad presidirá toda sesión científica organizada ya sea por el Directorio Nacional o por el del Capitulo. A falta del Presidente lo subrogará el Director del Capítulo que organice el evento; o por el Vicepresidente de la Sociedad, en el caso que ésta sea la organizadora.

ARTICULO TREINTA:

Los Miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos para los mismos cargos para el periodo siguiente.

ARTICULO TREINTA Y UNO:

En un periodo de dos años el ejercicio de la Presidencia corresponde a un Socio Titular del Capitulo Norte y en un periodo siguiente corresponde tal ejercicio a un socio Titular del Capitulo Centro y luego el Capitulo Sur, en forma tal que se garantice la alterabilidad. El Presidente y el Vicepresidente, pertenecerán al mismo Capitulo.

ARTICULO TREINTA Y DOS

La Secretaria y la Tesorería Nacional funcionaran permanentemente en la Ciudad de Guayaquil, debiendo los Titulares de tales cargos ser Miembros de Número pertenecientes al Capitulo Centro, y cada Capitulo tendrá un Secretario y un Tesorero.

ARTICULO TREINTA Y TRES:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato precedente, el Directorio Nacional tendrá su sede en Quito, Guayaquil y/o Cuenca, en razón de que el Presidente pertenezca al Capitulo Norte, Capitulo Centro o Capitulo Sur, respectivamente.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO:

El Directorio podrá complementarse por sí mismo, designando a otros Miembros entre los socios Titulares, para llenar las vacantes que se produjeran, hasta que se complete el periodo, debiendo el reemplazante pertenecer al mismo capítulo del Socio al que sucede.

ARTICULO TREINTA Y CINCO:

Sin perjuicio de que el Presidente pertenezca a uno u otro Capitulo, tres Miembros del Directorio pertenecerán al Capitulo Norte, tres al Capitulo Centro y los otros tres al Capitulo Sur.

ARTICULO TREINTA Y SEIS:

El Directorio total o parcialmente podrá ser removido por un voto de censura aprobado por los dos tercios del quórum de la Asamblea General Extraordinaria y los Socios extranjeros no tendrán en ello derecho al voto. El quórum de la misma, tanto para la primera como para la segunda convocatoria, estará dado por la concurrencia de la mitad más uno de los Socios Titulares.

ARTICULO TREINTA Y SIETE:

El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente, ya sea por iniciativa propia o cuando soliciten a ésta por escrito tres Miembros del Directorio, por lo menos. Podrá celebrar sesión con asistencia de cinco de sus Miembros como mínimo y tendrá sus resoluciones por simple mayoría de votos.

ARTICULO TREINTA Y OCHO:

EL Directorio Nacional obligatoriamente deberá reunirse en Sesión Ordinaria cada cuatro meses.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE:

Son atribuciones y deberes del Directorio Nacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten:
  2. Convocar a la Asamblea General y al Congreso Nacional de Urología,
  3. Autorizar al Presidente y al Sindico la celebración de contratos de trabajo, siempre que la Asamblea Generalhubiera presupuestado el empleo materia del contrato;
  4.  Amparar y defender, en representación de la Sociedad a los Médicos afiliados, en las causas justas en que seconsideren vulnerados los derechos de l Socio;
  5. Amonestar , suspender temporalmente o expulsar a los Socios;
  6. Presentar a la Asamblea General la memoria y el balance anual;
  7. Disponer de los fondos de la Sociedad asignados, luego de la distribución establecida para los Capítulos;
  8. Dictar las disposiciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales y en general ordenarlo que sea del caso para la mejor dirección de la Sociedad;
  9. Insinuar a la Asamblea General la aprobación del monto de las cuotas sociales y de ingresos;
  10. Nombrar los Delegados oficiales que representarán a la Sociedad en los Congresos a que fuera invitada. Cuandola Delegación fuere pluripersonal se escogerá en igual número a Socios de todos los Capítulos; y cuando fuere unipersonal, obligatoriamente se hará la nominación en riguroso orden que garantice la alternabilidad entre los Socios que pertenezcan al Capítulo Norte, al Capitulo Centro y al Capitulo Sur;
  11. Discutir y aprobar en dos Sesiones Ordinarias el correspondiente Reglamento interno de la Sociedad. Las Reformas de dicho Reglamento interno de la Sociedad. Las reformas de dicho Reglamento las hará el mismo Directorio en trámite similar;
  12. Aceptar o negar las renuncias de los miembros del Directorio y de los Socios como tales;
  13.  Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CUARENTA

Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Presidir la Asamblea General, el Directorio, el Congreso Nacional de Urología, Curso Internacional de Urología, y la Sesiones Científicas de la Sociedad;
  2. Representar oficialmente a la Sociedad; ante todos los organismos y eventos nacionales e internacionales;
  3. Autorizar con su firma todas las órdenes de pago que tenga que hacer el Tesorero;
  4. Suscribir todas las comunicaciones y mas documentos de la Sociedad;
  5. Convocar a Sesión del Directorio y sesiones Científicas con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación;
  6. Tomar la iniciativa en todas las actuaciones que estima beneficiosa para la Sociedad;
  7. Presentar a la Asamblea General, a nombre del Directorio, la Memoria anual de las labores realizadas;
  8. Presentar al Directorio el plan de labores, en los aspectos científicos y administrativos, del Congreso Nacional deUrología, incluyendo temas enunciados, organización, convocatoria a todos los Médicos de Número, Correspondientes, Honorarios, Jubilados, Asociados y Adherentes, nómina de Profesores invitados sin financiación;
  9. Conjuntamente con el Sindico ejercer la procuración judicial de la Sociedad; y,
  10. Las demás atribuciones y deberes que le confiere estos Estatutos.

ARTICULO CUARENTA Y UNO

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

  1. Subrogar al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este. Cuando la ausencia del Presidente fuera definitiva, el Vicepresidente será proclamado Presidente y ejercerá sus funciones hasta completar el periodo; y,
  2. Las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CUARENTA Y DOS

Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Intervenir con el carácter de Secretario Titular en la Asamblea General, en el Directorio Nacional, en el Congreso Nacional de Urología, y en las Sesiones Científicas organizadas por el Directorio Nacional a nombre de la Sociedad;
  2. Llevar Registro de los Miembros de Número, Correspondientes, Honorarios, Jubilados, Asociados y Adherentes; con la filiación individual de cada uno de los Socios;
  3. Llevar los respectivos libros de Actas de la Asamblea General, sesiones del Directorio, Congreso Nacional de Urología, y Sesiones Científicas;
  4. Llevar un registro de los Trabajos científicos presentados a la Sociedad;
  5. Conservar el Archivo de la Sociedad;
  6. Ordenar bajo la asistencia del Presidente el Programa de las Sesiones Nacionales;
  7. Recibir y dar el trámite correspondiente a las sugerencias de los Miembros de la Sociedad;
  8. Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y mas documentos de la Sociedad;
  9. Redactar la Correspondencia;
  10. Coadyuvar a la labor del Presidente y de los otros Miembros del Directorio para la realización de los fines de laSociedad; y,
  11. Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CUARENTA Y TRES

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Exigir el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias;
  2. Llevar los respectivos libros con el movimiento económico y financiero de la Sociedad;
  3. Presentar un balance a la Asamblea General Anual y un estado de los fondos de la Sociedad al Presidente cadavez que éste o el Directorio lo solicitare;
  4. Custodiar bajo su responsabilidad los bienes muebles de la Sociedad y entregarlos debidamente inventariados al nuevo Tesorero;
  5. Administrar los bienes inmuebles de l a Sociedad;
  6. Abrir cuentas corrientes bancarias y girar con doble firma del Presidente y Tesorero, previo cumplimiento de lodispuesto en el literal e) del articulo cuarenta; y,
  7. Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO

Son atribuciones y deberes del Asesor legal, abogado o Doctor en Jurisprudencia:

  1. Absolver las consultas que formule el Presidente y demás Miembros del Directorio;
  2. Ejercer la Procuración de la Sociedad conjuntamente con el Presidente;
  3. Opinar en el Seno de la Asamblea General o de los Directorios y en los trámites de la Sociedad cada vez que elPresidente y demás miembros del Directorio disponga; y,
  4. Ejercer la Procuración Judicial de la Sociedad cuando el Presidente le confiera la respectiva Escritura Pública. Laque no será delegable.

TITULO VI

DEL DIRECTORIO DEL CAPITULO NORTE, CAPITULO CENTRO Y DEL DIRECTORIO DEL CAPITULO SUR

ARTICUO CUARENTA Y CINCO

Los Directorios de los Capítulos son dependientes del Directorio Nacional guardando su autonomía administrada que deberá estar acorde con los Estatutos establecidos.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS

La Sociedad Ecuatoriana de Urología estará compuesta por tres Capítulos y por su posición geográfica se denominará Norte, Centro, y Sur.

ARTICULO CUARENTA Y SIETE

El Capitulo Norte la integraran las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Sucumbíos, Napo y Pastaza. Su Sede permanente será en la ciudad de Quito.

El Capitulo Centro lo integraran las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, Bolívar, Chimborazo, El Oro y Galápagos. Su Sede permanente será en la ciudad de Guayaquil.

El Capítulo Sur lo integran las provincias de Azuay, Morona Santiago, Cañar, Loja, Zamora Chinchipe. Su Sede permanente será en la ciudad de Cuenca.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO

El Directorio del Capitulo Norte lo integrarán los tres Miembros del Directorio Nacional, su Director será el Vicepresidente de la Sociedad Ecuatoriana de Urología cuando la Presidencia recaiga en el Capitulo. Este designara entre los vocales restantes al Secretario y Tesorero del Capítulo. Su Sede será la ciudad de Quito.

El Directorio del Capitulo Centro con Sede en la ciudad de Guayaquil se integraran en igual número de Miembros del Directorio del Capitulo Norte, su Director será el Vicepresidente de la Sociedad Ecuatoriana de Urología cuando la Presidencia recaiga en el Capitulo. El Secretario y Tesorero del Capitulo lo conformarán en su orden Secretaría y Tesorería del Directorio Nacional.

El Directorio del Capitulo Sur con Sede en la ciudad de Cuenca, se integra con igual números de Miembros que el Capitulo Centro, su Director será el Vicepresidente cuando la Presidencia recaiga en el Capitulo, este designará entre los vocales restantes al Secretario y Tesorero del Capitulo.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE

CREACIÓN DE NUEVOS CAPITULOS Y NUCLEOS.

En la circunscripción territorial integrada por una o dos provincias vecinas donde residan y ejerzan la especialidad de 8 a 14 Urólogos; Miembros de Números de la S.E.U., el Directorio del Capítulo, a petición del Directorio Nacional podrá crear un núcleo.

La creación de un nuevo Capítulo es potestad de la Asamblea General y requiere de los siguientes requisitos:

  1. Los Miembros de un Núcleo en Sesión presidida por un Delegado del Directorio Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes acordaren integrar un nuevo Capítulo;
  2. Dos núcleos o mas con iguales procedimientos se pueden unir para la creación del nuevo Capítulo, si geográficamente hubiese vecindad;
  3. El numero de Urólogos no será inferior a 15 que deberán mantener los requisitos necesarios para integrar el Núcleo de donde procede;
  4. En la circunscripción territorial destinada parea el nuevo Capitulo debe funcionar una Facultad Ciencias Médicas con inclusión de una Escuela de Medicina; además contará con facilidades turísticas en previsión de eventos Nacionales e internacionales;
  5. El Capitulo al que pertenezca el Núcleo, no deberá perder los requisitos para su integración;
  6. El informe a la Asamblea General del Directorio de cada uno de los Capítulos al que pertenezca el o los Núcleosque formarían el nuevo Capitulo;
  7. Solicitud firmada por los Urólogos referida en el literal c) de este articulo dirigida al Presidente de la S.E.U., ypara conocimiento y resolución de la Asamblea General en dos sesiones.

ARTICULO CINCUENTA

Los Directorios de los Capítulos, como dependientes del Directorio Nacional, están obligados a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamentos que se dicten; y tienen a mas de las especificas, las mismas atribuciones y deberes del Directorio Nacional, pero solamente en el ámbito de su respectiva circunscripción, quedándole prohibido dictar resolución que por su naturaleza corresponda hacerlo exclusivamente al Directorio Nacional.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO

Los Miembros del Directorio duraran dos años en sus funciones. Al producirse una vacante se estará a lo que dispone el artículo treinta y cuatro.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS

Los Directorios de los Capítulos podrán dirigirse a la Asamblea General, solamente a través del Directorio Nacional.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES

El Directorio se reunirá obligatoriamente en Sesión Ordinaria cada mes, debiendo en su sesión inaugural acordarse en que día deberá en lo sucesivo celebrarse las Sesiones Ordinarias mensuales. Respecto a las sesiones extraordinarias no se necesita de otra formalidad que la concurrencia de los tres Miembros y que inmediatamente después de declarada instalada la sesión se apruebe la Orden del día para tratar exclusivamente de dichos puntos, careciendo de validez cualquier resolución que no se relacione con los asuntos ahí puntualizados.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO

El Directorio se reunirá en Sesión Extraordinaria por convocatoria del Director, ya sea por iniciativa propia o cuando lo soliciten a este por escrito los otros Miembros del Directorio.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO

Por resolución unánime del Directorio del Capitulo este podrá celebrar Sesión Extraordinaria Ampliada con los Miembros de Números y Jubilados pertenecientes a los registros del Capitulo y que no pertenezcan al Directorio con observancia de las siguientes normas:

  1. Será convocada siempre que el Directorio lo resolviera por iniciativa propia, o por haberlo solicitado la cuarta parte de los Miembros de Número, o por haberlo ordenado del Directorio Nacional como medio de consulta directa de la opinión de los Socios Titulares del Capitulo antes de dictar una resolución de competencia de aquel Directorio;
  2. Serán considerados únicamente los asuntos previstos en la convocatoria que se hará con diez días de anticipación por lo menos, por publicaciones en un periódico de Quito, Guayaquil, o Cuenca; o por correspondencia, según el Capitulo que se trata, y por correspondencia a los Socios con domicilio fuera de éstas ciudades, con señalamiento del orden del día, ciudad, lugar, fecha y hora de reunión;
  3. La convocatoria deberá estar suscrita por el Director y por el Secretario;
  4. El Directorio en la misma sesión que resolviera la convocatoria, en forma unánime aprobará el Orden del día;
  5. Todos Miembros de Número tienen derecho al voto;
  6. El quórum estará dado por la concurrencia de la mitad mas uno del número de Socios Titulares debidamente inscritos en la Secretaria del Capítulo, por el número de asistentes presentes una hora después de la citada; y,
  7. Las resoluciones serán validas y obligatorias por la decisión de las dos terceras partes de los Miembros de Números que concurrieren.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS

Son atribuciones y deberes del Director:

  1. Representar oficialmente al Capítulo.
  2. Presidir las sesiones científicas del Capítulo;
  3. Subrogar al Presidente de la Sociedad, a falta de este, en la Presidencia de las Sesiones científicas organizadaspor el Capítulo;
  4. Autorizar y firmar todos los pagos que tenga que hacer el Tesorero;
  5. Suscribir conjuntamente con el Secretario todas las documentaciones y demás documentos del Capitulo;
  6. Convocar a Sesión del Directorio y Sesiones Científicas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipaciónpara el caso de Sesión Extraordinaria se estará a lo dispuesto en los artículos cincuenta y tres, y cincuenta ycuatro;
  7. Tomar la iniciativa en todas las actuaciones que estime beneficiosa para el Capitulo;
  8. Presentar al Directorio Nacional a nombre del Directorio del Capítulo la Memoria Anual de las labores realizadas;y,
  9. Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE

Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Intervenir con el carácter de Secretario Titular en las Sesiones y mas actos autorizados por el Capitulo;
  2. Llevar registro de los Miembros de Número, Correspondientes, Honorarios, Jubilados, Asociados y Adherentes con la filiación individual de cada uno de éstos Socios, siempre que pertenezcan al Capitulo o que elnombramiento lo hubiese extendido el Directorio Nacional a petición del Directorio del Capitulo;
  3. Llevar los respectivos libros de Actas de Sesiones del Directorio y Sesiones Científicas;
  4. Llevar Memoria de los trabajos Científicos presentados al Capitulo o por intermedio de éste a la Sociedad;
  5. Conservar el Archivo del Capitulo;
  6. Ordenar bajo la asistencia del Presidente el programa de sesiones;
  7. Recibir y dar el trámite correspondiente a las sugerencia de los Miembros de la Sociedad que pertenezca alCapitulo;
  8. Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y mas documentos de la Sociedad;
  9. Redactar la Correspondencia; y,
  10. Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Exigir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  2. Remitir el cincuenta por ciento de las cuotas mensuales a la Tesorería de la Sociedad, en razón de que talescuotas divididas en partes iguales corresponden a la Tesorería del Directorio Nacional y a la del Capitulo que lehubiere recaudado;
  3. Llevar los respectivos libros con el movimiento económico de los fondos del Capitulo y presentar al Directorcada vez que éste o el Directorio lo solicitare;
  4. Presentar un balance al Directorio del Capitulo y un estado de los fondos del Capitulo al Director cada vez queéste o el Directorio lo solicitare;
  5. Custodiar bajo su responsabilidad los bienes muebles del Capitulo y entregados debidamente inventariados alnuevo Tesorero;
  6. Abrir cuenta bancaria y girar con doble firma del Presidente y Tesorero; y,
  7. Las demás atribuciones y deberes que le confieren estos Estatutos.

TITULO VII

DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE:

El Directorio Nacional y el Directorio de los Capítulos celebran Sesiones Científicas ordinarias y extraordinarias, siendo obligatorias la concurrencia a estos actos para los Miembros de Número y Asociados.

ARTICULO SESENTA:

Las sesiones se celebrarán de acuerdo con lo que el respectivo Directorio resuelva o con lo que se establezca en el Reglamento correspondientes. Estarán destinadas a la presentación y discusión de trabajos de carácter científico.

ARTICULO SESENTA Y UNO:

EL Presidente de la Sociedad y los Directores de Capitulo podrán convocar con el carácter de urgencia a Sesiones Extraordinarias científicas para la recepción a destacados Médicos Urólogos nacionales o extranjeros. El programa de estas sesiones sin perjuicio de los discursos protocolarios, se compondrán de asunto de carácter científico.

ARTICULO SESENTA Y DOS:
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse en conjunto con otras Sociedades Científicas.

TITULO VIII

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO SESENTA Y TRES:

A través de los Capítulos se procurará proporcionar a los Miembros activos lo siguiente:

  1. Consultoría legal;
  2. Asistencia médica por enfermedad;
  3. Ayuda económica si las condiciones lo permiten. Para que pueda asistir a un Congreso Nacional o Internacional ;
  4. Recomendar los trabajos Científicos que redunden en beneficios de la Sociedad.TITULO IXDEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO SESENTA Y CUATRO:

Son bienes y propiedades de la Sociedad Ecuatoriana de Urología:

  1. Las subvenciones, asignaciones, legados, y donaciones que se hicieren a su favor y debidamente aceptadas;
  2. La contribución mensual ordinaria de cada Socio Titular, la que será dividida en partes iguales para la Tesoreríadel Directorio Nacional y para la del Directorio del Capitulo que la recaude;
  3. Las cuotas extraordinarias o contribuciones especiales que con motivo justo acordare la Asamblea General o elDirectorio Nacional ;
  4. Las cuotas de ingreso;
  5. El diez por ciento de los ingresos provenientes de eventos internacionales y nacionales organizados por losCapítulos; y ,
  6. Sus rentas patrimoniales.

ARTICULO SESENTA Y CINCO:

Mensualmente los Tesoreros de los Capítulos, remitirán las recaudaciones efectuadas para el Directorio Nacional; con el informe respectivo de los afiliados que no han cumplido sus obligaciones para los efectos señalados en estos Estatutos.

ARTICULO SESENTA Y SEIS:

Los capítulos gozaran de autonomía en el manejo de sus recursos económicos. Son fondos de los Capítulos:

  1. Las subvenciones asignaciones, legados y donaciones que se hicieren a favor de la Sociedad Ecuatoriana de Urología, pero destinadas a un Capitulo;
  2. La contribución mensual de cada Socio Activo, la que será dividida en partes iguales entre la Tesorería del Directorio Nacional y la del Directorio del Capitulo que la recaude;
  3. El noventa por ciento de los ingresos provenientes de los eventos nacionales e internacionales organizados por el respectivo capitulo; y ,
  4. Las cuotas y contribuciones especiales que con motivo justo acordare el Directorio del Capitulo.

TITULO X

DE LAS ELECCIONES PARA INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO SESENTA Y SIETE:

La Asamblea General Ordinaria elegirá a los miembros del Directorio Nacional; tal como lo establece el literal c) del artículo veintiuno de éstos Estatutos.

ARTICULO SESENTA Y OCHO:

El voto es un acto indelegable, secreto y personal y se manifiesta mediante papeleta escrita. La violación a estos preceptos nulita el voto.

ARTICULO SESENTA Y NUEVE:

Es elector todo Miembro de Número que no esté impedido de ejercer este derecho.

ARTICULO SETENTA:

La calidad de elector habilita:

  1. Para elegir a quienes deban integran el Directorio Nacional y consecuentemente el de los Capítulos ; y,
  2. Para ser elegido y desempeñar de las diversas dignidades del Directorio Nacional y de los Capítulos.

ARTICULO SETENTA UNO:

Antes de comenzar la elección, dos Socios Titulares serán nombrados escrutadores, una designación corresponde hacerla directamente al Presidente y la otra a la Sala.

ARTICULO SETENTA Y DOS:

El Secretario en estricto orden de apellidos, llamará a los Socios Titulares aptos para ejercer el derecho del sufragio, para que depositen en el ánfora la papeleta que contendrá el nombre de la persona a favor de quien se deposite el voto. El Presidente será el último en votar.

ARTICULO SETENTA Y TRES:

Se prohíbe la votación pluripersonal en una misma papeleta.

ARTICULO SETENTA Y CUATRO:

Terminada la votación se procederá a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos depositados, observando para ello las normas siguientes:

  1. El Secretario examinará si el números de papeletas depositadas en la urna están conforme con el de sufragantes; cuando el número de papeletas depositadas no concuerda con el de los electores anotados, se repetirá la votación;
  2. El Secretario leerá en alta voz el voto que contenga cada papeleta y la pasará a los escrutadores para que compruebe la exactitud;
  3. Verificado el cómputo, se hará constar en Acta la suma de sufragios que haya obtenido cada candidato;
  4. Solamente los escrutadores pueden declaran nulos los votos, estos no tendrán valor alguno;
  5. Los votos en blanco no se tomaran en cuenta para establecer la mayoría, pero se agregaran una vez establecida;
  6. El Presidente de la Asamblea General, una vez que los Escrutadores le informen la suma de sufragios a favor decada candidato, declarará triunfador al Socio Titular que hubiera obtenido a su favor un número de votos superiora la mitad del total de sufragios, siempre que no se incurra en reelección;
  7. En caso de que ningún candidato obtuviere la mayoría establecida o que hubiere incurrido en reelección, lavotación se repetirá concretándose entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de sufragios,eliminándose aquel que no reúna los requisitos de idoneidad; y,
  8. En caso de empate en segunda votación se declarará triunfador al Socio Titular idóneo más antiguo .

ARTICULO SETENTA Y CINCO:

Una vez comenzada la votación, por ningún motivo podrán los Socios Titulares abandonar la sala, hasta que se proclame el resultado de la votación. El acto no podrá ser interrumpido y prohíbese en tales circunstancias la concesión de recursos.

ARTICULO SETENTA Y SEIS:

Luego de proclamado el resultado y antes de que comience otra elección unipersonal podrá el Presidente conceder recursos.

ARTICULO SETENTA Y SIETE:

En la Asamblea General Ordinaria Anual elegirá Presidente, que será posesionado conjuntamente con los demás miembros del Directorio que resultaren electos en la Sesión Ordinaria del año siguiente.

TITULO XI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO SETENTA Y OCHO:

Para la Reforma de los presentes Estatutos se requerirá informe favorable del Directorio Nacional, el proyecto y el informe pasarán a consideración de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO SETENTA Y NUEVE:

La Asamblea General Extraordinaria, luego de los respectivos debates podrá reformar los Estatutos en dos sesiones consecutivas, convocada cada una de ellas, con las formalidades estatutarias. El quórum de la misma, tanto como para la primera como la segunda convocatoria, estará dado por la concurrencia de la mitad mas uno de los socios Titulares. Las reformas se consideran aprobadas con el voto favorable de por lo menos los dos tercios del quórum de la Asamblea de los socios Titulares.

ARTICULO OCHENTA:

Las reformas a los estatutos estarán en vigencia desde su aprobación por la Función Ejecutiva. En lo sucesivo se citará la nueva numeración del articulado.

TITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO OCHENTA Y UNO:

La Sociedad podrá disolverse por causas legales, podrá disolverse también por decisión unánime de los Socios titulares expresada por escrito.

ARTICULO OCHENTA Y DOS:

Si se llegase a perfeccionar la disolución de la Sociedad los bienes de su dominio pasaran a propiedad de las Facultades de Ciencias Médicas de las Universidades del país en partes iguales.

TITULO XIII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO OCHENTA Y TRES:

Habrá un órgano oficial de publicación del Directorio Nacional procederá a nombrar el Comité de Redacción, conformándolo y concediéndole las respectivas atribuciones.

ARTICULO OCHENTA Y CUATRO:

EL Directorio Nacional a solicitud de los Directorios de los Capítulos, cada dos años nombrará tres abogados para las funciones de Asesor Jurídico de la Sociedad Ecuatoriana de Urología, jurisconsultos que deberán residir en Quito, Guayaquil y Cuenca.

Están obligados a proporcionar la asistencia profesional que requiera la Sociedad y su Capítulos.

ARTICULO OCHENTA Y CINCO:

El domicilio de la Sociedad Ecuatoriana de Urología para los fines legales es la ciudad de Guayaquil.

ARTICULO OCHENTA Y SEIS:

El Directorio Nacional reglamentará todo lo relacionado a la bandera, escudo, emblemas, insignias de la institución y la distribución de éstos elementos a los afiliados.

TITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO OCHENTA Y SIETE:

El Directorio actual, en armonía con lo que dispone los artículos treinta, y treinta y cuatro de estos Estatutos durará en sus funciones dos años y deberá completarse por sí mismo, designando a los Miembros correspondientes a los Capítulos Norte, Centro y Sur.

ARTICULO OCHENTA Y OCHO:

En la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el último trimestre del año 1998, se elegirá al Presidente que entrara en funciones en el último trimestre de 1999, en razón de que tal dignatario será elegido siempre con un año de anticipación a su periodo.

ARTICULO OCHENTA Y NUEVE:

Durante el año 1997 será suficiente requisito para ingresar a la Sociedad como Miembro Número, acreditar ser Socio Titular de la Sociedad de Urología del Pichincha, sin perjuicio de que el Aspirante cumpla con los requisitos determinados en los literales a) y h) del articulo nueve de éstos Estatutos .

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